Por primera vez se aplicarán unos mínimos criterios uniformes y comunes en toda España para proteger a los animales de compañía.
Este convenio reconoce en su preámbulo ‘la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, la importancia de los animales de compañía en la calidad de vida de las personas y su valor para la sociedad’.
Entre otras medidas, con la entrada en vigor del convenio europeo, España se compromete:
-Se fomentará el desarrollo de programas de información y educación para promover, entre las organizaciones y personas relacionadas con la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de las disposiciones y principios del presente Convenio.
-Se deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos
-Se tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres, así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.
- Toda persona que se dedique al comercio o a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía o que tenga en explotación un refugio para animales, deberá declarar tal actividad a la autoridad competente en el plazo apropiado que determine cada Parte.
- Los animales de compañía no serán utilizados en publicidad, espectáculos, muestras, concursos... a menos que el organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de compañía sean tratados de conformidad con las exigencias.
-Están prohibidas las intervenciones quirúrgicas sin fines médicos: el corte de la cola, de las orejas, las cuerdas vocales o la extirpación de uñas y dientes. Estas solo podrán realizarse en caso de que un veterinario certificado lo autorice al considerarlo beneficioso para el animal o si tienen como objetivo impedir la reproducción. Además, en caso de una operación en la que el animal pueda sufrir dolor, esta deberá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario.
-A la hora de los sacrificios, el convenio expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por un veterinario o persona competente, excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un profesional. Entonces, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Se prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otras formas de asfixia, el uso de venenos o drogas y la electrocución, a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento.
-Se adoptarán las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir el número de animales vagabundos por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.
Ahora, tras entrar este convenio en vigor serán las comunidades autónomas las que tendrán que revisar su legislación para asegurarse de que cumpla con estos parámetros y adaptarla allí donde sea necesario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario